Pag 433-36 Documento 77: 

Coca, agosto de 1598

          Condiciones, postura y remate de la obra que se ha de realizar para pasar el reloj de la torre de la iglesia de San Nicolás a la torre de la iglesia de Santa María, de la villa de Coca. Ante Grisogón Martín. AHPS. Protocolo 8062, fols. 669-671v. 

Pregones y remate y postura de la obra del pasar el relox 

          En la villa de Coca, a diez días del mes de agosto de mil e quinientos e noventa e ocho años, ante mí Grisogón Martín, escrivano del rey nuestro señor e público en la dicha villa, e testigos, parecieron Baltasar de Setien Verdugo y Hernando de Oviedo, vecinos de la dicha villa, e dijeron que a ellos está cometido el hazer pasar el relox y campana de la torre de San Nicolás desta villa a la torre de la yglesia de Santa María della; y el hazer que se aga un arco de ladrillo en la dicha torre de Santa María donde esté y se asiente la campana; y otro aposento para el argumento del relox. Y para que se sepa que la dicha obra se quiere hazer y venga a noticia de los oficiales carpinteros de la dicha arte, pidieron a mí el dicho escrivano, que ante mi se pregonase y se reciviesen las posturas que en la dicha obra se hiciesen para que, como tales diputados, la hiciesen rematar en la persona que mejor y con mejores condiciones e por mas bajo precio la hiciese. 
          Y lo firmaron de sus nombres. Testigos: Andrés González y Lucas de Samboal e Francisco González, vecinos de la dicha villa. Valtasar de Setien Verdugo. Hernando de Oviedo. Ante mí, Grisogón Martín. 
(…)
Postura

En la villa de Coca, a diez y ocho días del mes de agosto de mil e quinientos e noventa e ocho años, ante Baltasar de Setien Verdugo, regidor en la dicha villa, y ante Hernando de Oviedo, diputado nombrado para la obra del relox y pasarle de la torre de San Nicolás a la torre de la yglesia de Santa María desta villa, y ante mi, Grisogón Martín, escrivano del rey nuestro señor e público en la dicha villa y su tierra, e testigos, pareció presente Francisco González, carpintero, vecino de la dicha villa, e dijo que hacía e hizo postura en la dicha obra que se a de hazer y tener en pasar el relox de esta villa que está en la torre de la iglesia de San Nicolás desta villa a la torre de la iglesia de Santa María desta dicha villa, en quinientos e cinquenta reales. La qual dicha obra se obligó por su persona e vienes raices e muebles, avidos e por aver, de hazer e que haría conforme a las condiciones que presentó firmadas de mí, el presente escrivano, sin faltar cosa alguna e dentro del término en ella declarado, siéndole rematada la dicha obra, y daría fianza a contento para la hazer; la qual dicha postura hizo con las dichas condiciones en los dichos cinquenta ducados, con treinta reales de prometido. 
          Y los dichos Baltasar de Setien Berdugo y Hernando de Oviedo, que estaban presentes, recibieron la dicha postura hecha por el dicho Francisco González en la dicha obra y en el dicho precio. E conforme a las dichas condiciones se obligaron de le pagar los dichos cinquenta ducados a los plazos que se declaró en las dichas condiciones si se le rematase. Y mandaron se pregonase y así lo dijeron todos ante mí el dicho escrivano e testigos. Siendo presentes por testigos a lo que dicho es: Andrés García e Bartolomé González del Canto y Bartolomé González Vaquero, vecinos y estantes en la dicha villa. Y los dichos Baltasar de Setien Verdugo y Hernando de Oviedo lo firmaron, e por el dicho Francisco González un vecino porque dijo no sabe escribir. A los quales yo, el dicho escrivano, conozco. Baltasar de Setien Verdugo. Hernando de Oviedo. Andrés García. Ante mí Grisogon Martín. 

Pregon y remate

          En la villa de Coca a veinte días del mes de agosto de mil e quinientos y noventa e ocho años, ante mí el dicho Grisogón Martín, escrivano, e testigos y presentes, Hernando de Oviedo y Francisco González, carpintero, vecinos de la dicha villa; y el dicho Hernando de Oviedo como persona a quien se cometió el hazer pasar e açer la obra del relox, juntamente con Baltasar de Setien Verdugo, regidor desta dicha villa, en la plaza pública, por voz de Juan Sánz, pregonero, se dio un pregón en esta manera: (Se da un pregón para decir que el dicho oficial remata la obra en cincuenta ducados, y que si no hay alguna persona que lo haga más barato se le adjudica la obra en Francisco González, como así se hizo).


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Pag 731-733 Documento 164:

Coca, 1 de octubre de 1904

  Contrato entre el Ayuntamiento de Coca y Moisés Diez Santa María, vecino de Palencia y propietario de la Fábrica de Relojes de Torre Moisés Diez, sita en la citada ciudad, para la instalación de un reloj público de torre. AMC., leg. 111/1.

            Señores concejales
D. Mariano Sanz García
D. Jorge García Gómez
D. Florencio Velázquez Gómez
D. Pedro García Acebes
D. Ignacio Fernández Velázquez
D. Calixto Catalina Caraballo
D. Galo Martín Galindo
D. Isidro Acosta Villacorta
D. Demetrio Acosta Villacorta

En la villa de Coca, a primero de octubre de mil novecientos cuatro, reunidos de una parte los Señores relacionados al margen, que constituyen el Ayuntamiento de la misma, provistos todos de sus correspondientes cédulas personales, y de la otra D. Moisés Diez Santa María, mayor de edad, soltero, relojero y vecino de Palencia, provisto de su correspondiente cédula personal, hallándose todos en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y con capacidad legal bastante para contratar; cada uno con la representación legal que ostenta, exponen:

1º Que el Ayuntamiento de esta Villa tiene acordado la adquisición e instalación de un nuevo reloj público de torre en la única Parroquia de la misma, con cuyo objeto tiene consignado y autorizado en el presupuesto adicional al ordinario en ejercicio un crédito de dos mil quinientas ochenta y cinco pesetas sesenta y cinco céntimos.
2º Que encontrándose el D. Moisés Diez adornado de los requisitos legales para otorgar este contrato, de común acuerdo contratan la adquisición e instalación del mencionado reloj en la forma y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- El D. Moisés Diez, se compromete y obliga, en la más solemne forma que haya lugar en derecho, a dar instalado en la torre de la única parroquia de esta villa un nuevo reloj de torre, de su fábrica, número 9, rueda 1ª, de la sonería de cincuenta centímetros; sonando horas, medias y repetición de horas; y de treinta horas de cuerda, con cuatro esferas, tres de ellas de hierro galvanizado y una transparente para alumbrarla por la noche, de un metro cincuenta centímetros de diámetro; con un campanario de hierro dulce, como el dibujo. Presentado con todos sus accesorios, como pesas, cuerdas, martillo(358)  y para-rayos. Por la cantidad de cuatro mil pesetas(359), quedando a su favor la maquinaria del antiguo que existía. Además una armadura de hierro de doble T para la colocación del campanario y que sirva de techo al cuerpo del reloj.

Segunda.- El Ayuntamiento, en la misma forma, se obliga a pagar al D. Moisés Diez las cuatro mil pesetas del precio del reloj y de la armadura que queda descrita, en dos plazos: la mitad al quedar hecha la instalación con marcha regulada y después de cinco días de observación, y la otra mitad en treinta de julio próximo venidero de mil novecientos cinco.

Tercera.- La garantía del reloj será por diez años, teniendo el señor Diez la obligación de presentarse en esta villa para hacer las reparaciones que necesite el reloj durante ese tiempo, a no ser que las averías procedan de chispa eléctrica o mano airada, sin que por esto tenga que percibir remuneración alguna, a excepción de los gastos de viajes y estancia en esta villa, hasta que el reloj quede en debida forma, que serán de cuenta de este municipio.

Al cumplimiento de lo anteriormente consignado, se obligan ambas partes contratantes, cada uno con la representación que ostenta, en la forma que más en derecho proceda y haya lugar en caso necesario.
Y para que conste se extiende el presente, que de común acuerdo renuncian a elevarle a escritura pública y le dan la misma fuerza legal que si fuera instrumento público, con los testigos presenciales en la fecha expresada.
Mariano Sanz. Calixto Catalina. Pedro García. Galo Martín. Demetrio Acosta. Florencio Velázquez. Jorge García. Isidro Acosta. Ignacio Fernández. Moisés Diez (rúbricas y sello del Ayuntamiento de Coca).

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       358 - Dos pesas de 200 kilos, las cuerdas metálicas eran de 30 metros, y el martillo de 15 a 16 kilos. La maquina tenía 1, 65 metros de largura y su peso aproximado de 350 kilos, con todo el rodaje de bronce. Esta maquinaria ha perdurado, en funcionamiento, hasta finales del siglo XX o principios del XXI en que fue sustituida por un sistema basado en la vía satélite.
      359 - Hubo varios presupuestos durante el año 1903, quedando ajustado, con fecha 25 de noviembre de 1903, en 4.200 pesetas, menos 700 pesetas descontadas por el viejo reloj, igual a 3.500 pesetas. Aunque al final del todo varió un poco debido a unos ajustes del material de las barandillas.


 Fuente: Corpus Documental de Coca, de Felipe Rodríguez Martínez.